Los delitos muy graves prescriben a los tres años

La Ley del Deporte se cambió ‘casualmente’ hace unos meses y salvaría al Barcelona del descenso

ley del deporte
Miquel Iceta, ministro de Cultura y Deporte del Gobierno. (Getty)
Ignacio Sánchez

El pasado 22 de diciembre se aprobó en el Congreso la nueva Ley del Deporte. Ahora, con ella en la mano, aparece un artículo que muestra que el Barcelona no tendrá consecuencias legales sobre este escándalo arbitral que sobrevuela al club. El artículo 112 dicta que «las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses». Por lo tanto, el caso sobre los pagos del conjunto azulgrana a Enríquez Negreira ya habría prescrito en 2021, al haber pasado los tres años tipificados en la ley.

La sanción que podría sufrir el Barcelona sería la «pérdida o descenso de categoría o división», tal y como viene marcado en el artículo 108.1. Un descenso de categoría, ya que dicha actuación se tipifica como una «infracción muy grave». Así lo recoge el artículo 104.1 de esta Ley del Deporte: «Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición, afecte o no al resultado, y, en general, las actuaciones que supongan un intento de alterar el normal desarrollo de una competición o actividad deportiva».

No obstante, el Barcelona quedaría absuelto de todo tipo de sanción después de haber concurrido más de tres años desde que se finalizaron los pagos al ex vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros. Cabe destacar que fue en junio de 2018 cuando se dieron por concluidos los negocios entre el conjunto azulgrana y la empresa dirigida por Enríquez Negreira. Y es gracias al artículo 112, titulado «Prescripción de infracciones y sanciones», la que dicta la absolución de estas infracciones:

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

Fin de los pagos

Y es que fue en junio de 2018 cuando se produjo el fin de los pagos entre el Barcelona y la empresa dirigida por Enríquez Negreira, justo cuando este dejó el cargo de vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros con la llegada de Luis Rubiales a la presidencia de la Federación Española de Fútbol.

Desde entonces, han pasado cuatro años y medio desde el fin de estos negocios. Por lo tanto, el delito quedó prescrito en junio de 2021, es decir hace un año y medio. Teóricamente, y con la ley en la mano, el Barcelona habría quedado libre de sus cargos hace más de 18 meses. Los más suspicaces pueden pensar mal porque dicha ley fue supervisada por un ex directivo culé de la era Bartomeu como Albert Soler –que era el número dos del CSD cuando se tramitó– con el beneplácito de un Ministro de Deportes catalán como Miquel Iceta.

Lo último en Deportes

Últimas noticias